Estos TRABAJADORES NO recibirán PRIMA en JUNIO de 2025

martes 20 de mayo de 2025, 9:47 am

La prima de servicios de mitad de año es un derecho laboral consagrado en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. Esta norma establece que los empleadores deben pagar a sus trabajadores un mes de salario por cada año laborado, o su equivalente proporcional según el tiempo trabajado.

«La prima de servicios es la retribución que hace el empleador por los beneficios económicos y sociales que obtiene del trabajador. Esta prestación consiste en un mes de salario por cada año de trabajo o proporcional si ha trabajado menos, la cual se paga en dos cuotas durante el año. La primera en el mes de junio y la segunda durante los primeros veinte (20) días del mes de diciembre«, detalló el Ministerio de Justicia.

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Para 2025, el valor de esta prestación se ajustó tras el aumento del salario mínimo decretado por el presidente Gustavo Petro en diciembre de 2024, el cual fue del 9,54 %. Esto se traduce en un incremento en la suma que recibirán los trabajadores.

Pesos colombianosCuándo se paga la prima y cómo se calcula

Con la llegada de mitad de año, muchos empleados se preguntan hasta qué fecha tienen derecho a recibir este beneficio. La ley indica que la prima correspondiente a junio debe ser cancelada a más tardar el día 30 de ese mes y equivale a 15 días de salario por cada semestre trabajado. El segundo pago se efectúa en diciembre, cubriendo los seis meses restantes del año.

Tenga en cuenta que si apenas lleva un mes vinculado a una empresa, se le reconocerá únicamente el valor proporcional a los días laborados hasta el 30 de junio.

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Para calcular el monto a recibir, puede aplicar la siguiente fórmula:

  • (Salario + auxilio de transporte) × días trabajados ÷ 360

Pesos colombianos

Por ejemplo, si usted laboró durante 180 días en el primer semestre del año y devenga un salario mensual de $1.423.500, además de $200.000 por auxilio de transporte, esto significa que recibirá aproximadamente $812.875 como prima.

Quiénes reciben y quiénes NO recibirán la prima de junio

De acuerdo con la ley, la prima de mitad de año debe ser pagada a todos los trabajadores con contrato laboral, sin importar si este es fijo, indefinido o por obra o labor. Esto aplica tanto para quienes tienen un vínculo activo en el sector privado como para los funcionarios públicos, según las condiciones de su nombramiento. También tienen derecho quienes hayan laborado, aunque sea por un periodo corto durante el semestre, en cuyo caso el monto será proporcional al tiempo trabajado.

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Lo anterior significa que los trabajadores que no recibirán la prima de junio este 2025, son:

  • Contratistas independientes:
    Quienes prestan sus servicios mediante un contrato por honorarios o como trabajadores autónomos no tienen acceso al pago de prima. Esto se debe a que su relación con la entidad contratante no se considera un vínculo laboral tradicional, sino una negociación entre iguales que no contempla beneficios laborales.

Trabajo remoto

  • Labor ocasional sin contrato:
    Las personas que realizan trabajos esporádicos, sin un acuerdo escrito ni afiliación al sistema de seguridad social, quedan por fuera del beneficio de la prima. Si no están vinculadas como empleados formales o no figuran en la nómina, no pueden reclamar este derecho.
  • Nuevos trabajadores con menos de un mes en el cargo:
    Quienes se han vinculado recientemente a una empresa y no completan un mes de labores, recibirán solo la parte proporcional de la prima correspondiente a los días trabajados antes del 30 de junio. No obtendrán el valor total.
  • Vínculos laborales de corta duración:
    Los colaboradores contratados por un tiempo muy breve, conocidos como empleados temporales, no cumplen con el periodo mínimo requerido para acceder a la prima y por ello no se les reconoce este pago.
  • Aprendices en formación:
    Estudiantes en etapa de práctica, como los vinculados al Sena o universidades, no reciben prima debido a que su figura no corresponde a la de un trabajador con contrato laboral. Su participación está orientada al aprendizaje y no genera las mismas obligaciones para las empresas.

En caso de que su empleador no le pague la prima, si tiene derecho a esta, el Ministerio de Justicia dejó una guía en su página web para que conozca cuáles son los pasos a seguir. En este link la encuentra.

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