
La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana, a través del cual el pueblo ejerce su soberanía y consiste en poner a consideración de los ciudadanos una o varias preguntas sobre un asunto de transcendencia nacional de interés público y colectivo.
Establece la Constitución que el presidente de la República, con la firma de todos sus ministros y previo concepto favorable del Senado, podrá consultar al pueblo sobre decisiones de trascendencia nacional y que la consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección y exige que, para convocar y llevar a cabo una consulta popular nacional, como requisito previo, el pronunciamiento sobre la conveniencia de la convocatoria por parte del Senado de la República.
El pasado miércoles 14 de mayo del 2023, la sesión plenaria del Senado de la República no aprobó “Proposición alguna sobre un concepto favorable o no favorable”, de la solicitud de consulta popular de carácter nacional presentada por el señor presidente de la República, doctor Gustavo Petro Urrego.
No se cumplió con la ley, al no incluirse en el capítulo o acápite correspondiente del orden del dia y al no especificarse que se iba a colocar a discusión una ponencia o un informe o concepto de la solicitud presidencial, previo a la posterior votación.
¿Entonces qué fue lo que aprobó? Según se lee en el orden del día publicado y en el anuncio del S secretario general en la plenaria del Senado, se realizó: “… Votación consulta popular de carácter nacional presentada por el señor presidente de la República, doctor Gustavo Petro Urrego y sus ministros el 01 de mayo del 2025, publicado en la Gaceta del Congreso número 604 de 2025”, es decir se negó la consulta por parte del Senado de la República, pero la ley no le da esa atribución a dicha Corporación, ya que lo que le compete, es emitir un “concepto” favorable o desfavorable.
Analicemos mejor: es deber del secretario general del Senado dar lectura a los proyectos, proposiciones y demás documentos y mensajes que deban ser leídos en sesión plenaria.
Para el caso en comento, NO se dio lectura de ninguna proposición o informe sobre la solicitud de la consulta popular, ni leyó al inicio de la plenaria el orden del dia, se limitó el secretario del Senado a leer los títulos, capítulos, partes o acápites que debe tener el orden del dia, sin especificar o identificar cada capítulo del orden del día y tampoco se anunció informe alguno, sino que se limitaron a votar la consulta popular, debiendo votar un concepto.
Para mejor sustentar lo anterior, NO existió un informe, ponencia o documento con un escrito de concepto, como requisito previo para discutir y votar el concepto sobre la solicitud de la conveniencia o no de la consulta popular, el análisis de sus preguntas para que el Senado conceptuara sobre las mismas, es decir esa votación o actuación de la plenaria del Senado de la República es intrascendente y debe subsanarse, designándose por parte de la Mesa Directiva una comisión accidental para la realización de un informe, previo a someter a votación la solicitud presidencial de la consulta popular, ya que no ha existido válido “concepto del Senado”.
Así se procedió en la anterior “consulta popular anticorrupción del 2018”. ¿Qué ha dicho la Corte Constitucional de las plenarias del Congreso para efecto de sus decisiones legislativas?:
“Así las cosas, el efecto jurídico de la aprobación del informe de ponencia no es otro que permitir que el trámite legislativo prosiga con su siguiente etapa, esto es, la discusión del articulado previa a su votación.
Contrario sensu, la falta de aprobación del informe ocasiona, indefectiblemente, que no pueda continuarse con dicho trámite. Este artículo también prevé un debate general en torno al informe de ponencia, previo a su votación, puesto que indica que, presentada la ponencia, podrán tomar la palabra los congresistas y los ministros, obviamente para señalar sus posiciones frente al contenido general del proyecto, no frente a artículos determinados, puesto que dicha discusión se hace posteriormente… (…).
En efecto, la discusión de la ponencia permite que las comisiones y las plenarias analicen el sentido básico de un proyecto y sus propósitos, y de esa manera puedan debatir, en forma general, la conveniencia y la oportunidad de adoptar globalmente ese proyecto. Posteriormente, la votación de la proposición final con que termina la ponencia permite que las comisiones, en ciertos casos, y las plenarias, en todos los casos, manifiesten su aprobación o rechazo a esa orientación global del proyecto.
En cierto sentido, esa aprobación del informe de ponencia es una forma de asentimiento al proyecto como un todo, lo cual es una exigencia razonable, por cuanto un proyecto no es una reunión desordenada de artículos, sino que es una totalidad, que tiene una orientación política y normativa definida… (…).
La votación favorable del informe de ponencia por la plenaria es una aprobación prima facie del proyecto como un todo, que constituye un requisito previo para la discusión y votación del articulado. Este paso, que cierra la fase de “debate general” del proyecto y permite entrar en el “debate específico” del articulado, tiene una finalidad constitucionalmente clara: no sólo racionaliza la formación de la voluntad democrática de las cámaras sino que, además, introduce un principio de economía en la actividad legislativa, pues evita el desperdicio de esfuerzos en la discusión y votación de un articulado, que no tiene la posibilidad de ser aprobado, ya que el proyecto en general no cuenta con las mayorías constitucionalmente requeridas”.
Aparte de lo anotado y de las denuncias sobre presuntas irregularidades en la votación de la consulta, mi concepto se refiere a la inobservancia de otras formalidades o solemnidades del trámite legislativo, que no tuvo la iniciativa del Gobierno sobre dicho mecanismo de participación ciudadana, que trata la ley 5 de 1992 o Reglamento interno del Congreso, veamos cuales:
1. La Presidencia del Senado NO cumplió con lo ordenado en el artículo 43 del Reglamento del Congreso: Funciones. Los Presidentes de las Cámaras Legislativas cumplirán las siguientes funciones: (..). Cuidar que los miembros que conforman la corporación que presiden concurran puntualmente a las sesiones, requiriendo – con apremio si fuere el caso la presencia de los ausentes que no estén legalmente excusados.
2. La Presidencia del Senado NO cumplió con lo ordenado en el artículo 44 del Reglamento del Congreso: Decisiones presidenciales. Las decisiones de los presidentes son apelables inmediatamente ante la respectiva corporación legislativa. Lo anterior, a que NO se atendió, no se pronunció, ni se concedió, la apelación alegada y propuesta a viva voz por la senadora María José Pizarro.
3. La Presidencia del Senado NO cumplió con lo ordenado en el artículo 130 del Reglamento del Congreso: Votación nominal: Como regla general, las votaciones serán nominales y públicas, con las excepciones que determine la presente ley o aquellas que la modifiquen o adicionen. (…) Las actas de las sesiones plenarias, comisiones, los proyectos de acto legislativo, los proyectos de ley, las ponencias y demás información que tenga que ver con el trámite legislativo deberán ser publicados en la Gaceta del Congreso, órgano de publicación de la rama legislativa, la cual se publicarán en la página web de cada cámara; con esta publicación se dará por cumplido el requisito de publicidad.
Lo anterior, por cuanto NO se publicó ponencia, proposición o informe sobre el concepto solicitado para la consulta popular.
4. La Presidencia del Senado NO cumplió con lo ordenado en el artículo 130 del Reglamento del Congreso: Votación nominal: Como regla general, las votaciones serán nominales y públicas, con las excepciones que determine la presente ley o aquellas que la modifiquen o adicionen. (…) El título de los proyectos de ley o de acto legislativo, tanto como el tránsito a la otra cámara y la pregunta sobre si la cámara o comisión respectiva quiere que un proyecto sea ley de la República o Acto Legislativo, podrá hacerse en una sola votación.
Lo anterior, por cuanto NO se hizo la pregunta si el Senado “quiere dar concepto favorable o desfavorable a la consulta popular”.
5. La Presidencia solicita al secretario general explique el sentido del voto, esta explicación del voto nunca se dio. Es decir, no se sabe que fue lo que los Senadores votaron. Minuto 6:12 de la grabación.
6. Al minuto 6:20 de la grabación se observa que el secretario del Senado anuncia la votación y de inmediato la senadora María José Pizarro manifiesta apela la decisión y la Presidencia del Senado levantó la sesión, sin manifestar si concede o no la apelación ni manifestar la conclusión de la votación o que fue lo que aprobó a plenaria del Senado en dicha sesión.
La solicitud presidencial de la consulta popular NO ha sido negada por el Senado de la República, ya que la actuación de la plenaria donde se dio una votación no cumple con el procedimiento legislativo para esta clase de trámites y debe subsanarse de inmediato.
La entrada La consulta popular no ha sido negada y sigue viva – Carlos Cardenas Ortiz #Columnista7días se publicó primero en Boyacá 7 Días.
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