El profesor cuenta con el derecho de apelar la decisión hasta el lunes 12 de mayo.

Un profesor de la Escuela Leonor Álvarez de Tunja quedó inhabilitado por 16 años para ejercer cualquier cargo público. Foto: archivo particular.
*Por: Yuliana Bohórquez Montañez
Un fallo de primera instancia emitido por la Unidad Especial de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía Mayor de Tunja sancionó con destitución e inhabilidad general por 16 años a un docente de la Escuela Normal Superior Leonor Álvarez Pinzón, tras determinarse una falta gravísima a título de dolo por presunta conducta de índole sexual contra una estudiante menor de 15 años.
Según explicó en Boyacá Sie7e Días el director de la Unidad Especial de Control Interno Disciplinario, César Eduardo Carreño, los hechos se remontan a octubre del 2023, cuando la Secretaría de Educación territorial remitió una queja a la división de instrucción de la Unidad Disciplinaria.
“En el documento se presenta una queja por parte de la madre de la estudiante de la cual se adelantó este proceso disciplinario. La tutora de la menor manifestaba algunos presuntos actos de índole sexual en contra de su hija, quien para ese año estaba cursando grado décimo; la queja llegaba con elementos materiales probatorios, por lo cual se dio apertura a la investigación disciplinaria”, relató Carreño.
Según dijo el abogado, durante el proceso disciplinario se recaudaron pruebas documentales y testimoniales, incluyendo la entrevista de la niña y un informe médico del Hospital Universitario San Rafael.
“Con base en estos elementos, la división de instrucción formuló un pliego de cargos en el 2024, concluyendo que la conducta del educador se adecuaba a una falta gravísima a título de dolo (…) la cual da lugar a la sanción de destitución y una inhabilidad general”, explicó.
Posteriormente, el pliego de cargos se remitió a la división de juzgamiento de la Alcaldía, que es precisamente la que lidera el director Carreño. “Analizamos todos los elementos y emitimos el fallo de primera instancia el pasado 28 de abril, en el cual graduamos la inhabilidad que es de 16 años y obviamente la correspondiente destitución de este docente”, dijo.
La unidad estableció que la conducta del docente se adecuaba típicamente a una conducta descrita en la ley penal como delito, establecida en el artículo 207 de la ley 599 del 2000, Código Penal Colombiano, el cual hace referencia al acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir, con el agravante señalado en el artículo 211 numeral 7 de la misma ley, por cuanto la conducta se comete en contra de una adolescente.
El docente tiene derecho a apelar la decisión dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación. Según indicó la autoridad disciplinaria, se estima que el plazo para interponer dicha apelación vence el día martes 13 de mayo.
*Redactora de Boyacá Sie7e Días
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